´Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de Amparo Cautelar y subsidiariamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, por las ciudadanas EMMA SALAS, ZULEIMA BRITO, LOYDA BASTIDAS y LUZ GARCÍA, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-15.305.757, V-14.156.437, V-9.419.834 y V-6.367.408 respectivamente, debidamente asistidas por los abogados Gilberto López Reyes y Darío Ventura García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.735 y 50.549 respectivamente, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 06-00-2884 de fecha 08 de diciembre de 2014, dictado por el Director de la Dirección de Control de la Administración Nac.....