Se decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Rober José Jiménez Valera, de conformidad con lo previsto en los ordinales 3º, 4º y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Carabobo sin previa autorización del Tribunal y prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y sus familiares, siempre que no afecte el derecho de defensa. Así mismo, acuerda el Tribunal Notificar al prenombrado imputado que la Audiencia Preliminar, se encuentra fijada para el día 15-10-04 a las 11: de la mañana, en la sede del Tribunal, el cual deberá asistir con carácter obligatorio.