En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de los ciudadanos GREGORIO DE JESUS PIÑERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.403.450, venezolano, mayor de edad, estado civil: soltero, fecha de nacimiento: 25-07-64, de 46 años de edad, de profesión u oficio: Operador de Maquina, grado de instrucción: 3er. grado, hijo MARIA DEL PILAR MENDOZA y PEDRO ANTOQUIO PIÑERO, domiciliado en el Barrio La Lucha, Avenida Principal, a cuatro casas de la Ferretería nueva, Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO previsto en el 280 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se impone al ciudadano MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, conforme al artículo 256, Ordinal 3º Y 9º del COPP consiste.....