DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Se acuerda procedente la revisión de oficio de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del imputado ELVIS GREGORIO MENDOZA LAMEDA, de nacionalidad venezolana, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.941.245, fecha de nacimiento: 19-07-1982, de 27 años de edad, nacido en Carora Estado Lara, hijo de Doris Lameda y Gerardo Mendoza, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: Taxista, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Urb. Jacinto Lara, calle G, casa Nº 21, al frente de la Bodega del Primo, Carora Estado Lara. Telf.: 0414-9110474, en la presente causa seguida por la presunta comisión de los delito de LESIONES PERSONALES y.....