DECISION
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Décimo Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve. Primero: Se declara de oficio el decaimiento de la medida de coerción personal que en fecha 4 de Octubre de 2008, fue dictada en contra del ciudadano JESÚS EDUARDO VÁSQUEZ, de nacionalidad venezolano, dijo ser titular de la Cédula de Identidad Nº 17.343.852 fecha de nacimiento: 03-06-1982, 26 años, nacido en Carora, mayor de edad, hijo de Alpidia del Rosario Váquez, Estado civil: Soltero, profesión u oficio: obrero, grado de instrucción: 4° grado, residenciado en: Canta Claro, Barrio Simón Bolívar, casa s/n°, casa de bloques sin frisar, al final del Canta Claro, Carora Municipio Torres, Estado Lara Tlf. 0414-5414480, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor (Preca.....