Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la TACHA POR VÍA INCIDENTAL intentada por el abogado Boris Faderpower, representante de la empresa OBRAS Y SERVICIOS C.E.N., C.A contra el ciudadano JOEL BISOGNO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 4.387.951, incidencia devenida por el Juicio de Cobro de Bolívares intentado por el ciudadano JOEL BISOGNO contra la empresa OBRAS Y SERVICIOS C.E.N., C.A., todos identificados.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado vencida, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil
TERCERO: Puesto que la presente decisión ha sido dictada fuera de lapso, se ordena la notificación de las partes de conformidad con.....