SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los imputados JOSE FERNANDEZ TAMAYO, JORGE SANCHEZ Y RIXIO GONZALEZ, la prevista en los ordinales 3° Y 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la presentación periódica ante este Tribunal de Control cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de acercarse a la empresa P.D.V.S.A, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, la acción penal no se encuentra prescrita, como lo es el delito de HURTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 1° en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal cometido en perjuicio de la empresa P.D.V.S.A, existen supuestos elementos de convicción de que los imputados puedan haber tenido participación en el hecho punible, considera este Juzgado.....