DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: CONDENA a el ciudadano: Robin Oswaldo Colmenarez Aguiar, venezolano, cedula de Identidad Nº 20.321.929 de 21 años de edad, nacido en Barquisimeto, estado Lara, el día 04-10-1989, soltero, obrero, hijo de Mari del Rosario Aguiar y Valentín Colmenárez, domiciliado en calle 6, callejón Nº 1, sector Campo Lindo, casa Nº 25, subiendo por la casa mixta, El Tocuyo, Estado Lara, teléfono 0253-5143493. por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
Segundo: vista la admisión de los hechos de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal se rebaja s la mitad de la pena a los cuatro (4) años quedaría la pena de dos (2) años de prisión, y p.....