Auto mediante el cual este Juzgado de Sustanciación estimó que la competencia para conocer de la presente demanda por ejecución de fianza y medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar interpuesta por la abogada Mirna Rodríguez Villegas, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Fundación de Edificaciones y Dotaciones Educativas (FEDE), contra la sociedad mercantil Seguros Premier, C.A., corresponde al Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.