DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA:
Primero: Observa esta Juzgadora y revisando las actas se evidencia claramente la violación de los artículos 250 del COPP y 44 de la CRBV, donde indica el mismo debió ser escuchado en las 48 horas a su aprehensión la cual declara SIN LUGAR la solicitud del Representante del Ministerio Público en cuando a la Medida Privativa de Libertad, aun cuando el mismo tiene Orden de Captura de fecha 1-11-2004, por este mismo Tribunal, pero en virtud que no se cumplió los lapsos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal acuerda ratificar el Arresto Domiciliario a favor del ciudadano JOSE MORA ANGULO, plenamente identificado. Manténganse las actuaciones en el Archiv.....