Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: MARIA ISABEL OROPEZA DIAZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL BARRIO PILA DE MONTEZUMA 2, CARRERA 5ª CON ESQUINA DE LA CALLE 7, CASA N° 04-4, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En línea recta de 10, 00 metros con terrenos por Gustavo Moreno, SUR: En línea recta de 27,00 metros con carrera 5A, que es su frente, ESTE: En línea recta de 18,00 metros con esquina de la calle 7, y OESTE: En línea recta de 19,000 metros con terrenos ocupados por Zulimar Pérez. Dejando a salvo l.....