En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en los Ordinales 6° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados, RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ y JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 133.329 y 102.134, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. SEGUNDO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en los Ordinales 8° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil opuesta por los abogados, RICHARD EDUARDO APOSTOL RUIZ y JESUS ARMANDO GONZALEZ MENDOZA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 133.329 y 102.134, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada. TERCERO: Se.....