Visto el escrito de Reforma de la Demanda presentada, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, el Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el Artículo 343 del Código de Procedimiento Civil (Juicio Ordinario), en consecuencia se le concede veinte (20) días de despacho siguientes, a la parte demandada que lo es la Asociación Sin Fines de Lucro UNIVERSIDAD TECNOCOLOGICA DEL CENTRO (UNITEC), en la persona del ciudadano LUIS EDWINS ABDUL MARTINEZ HIDALGO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.274.040 de este domicilio; a dar contestación a la demanda y su reforma, dentro de las horas de despacho fijadas por este Tribunal, que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, tiene intentada por los abogados DANIEL IZARRA MUJICA y ELIANA KATHERINE CAMPAÑA YZAGUIRRE, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nro. 73.465 y 222.615 respectivamente y de este domicilio, apoderados.....