IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y con base en los artículos 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por el ciudadano CLAUDIO ALESANDRO FALCO YADECOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.825.498, asistido por el abogado GABRIEL ULLOA GOMEZ, inscrito en el IPSA bajo N°199.741, contra la ciudadana ANNA IADECOLA DE PARMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.348.745. En consecuencia, se declara reconocido el presente documento:
‘’ Yo, ANNA IADECOLA DE PARMA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-7.348.745, actuand.....