DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en ejecución de sentencia, ordena al adolescente RESERVADO plenamente identificado a cumplir la medida de Privación de Libertad por el término de de Dos (02) Años y Un (01) mes por cumplir; es decir la fecha de finalización de la sanción seria el 13-02-2013 la cual será cumplida en el Centro Socio-educativo Dr. Pablo Herrera Campins. Se ordena al Equipo Multidisciplinario del Centro, la elaboración al sancionado del Plan Individual de conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la .protección de Niños, Niñas y del Adolescente en concordancia con el artículo 27 de las Reglas de Beijing.
Fíjese Audiencia para el día 22 de Febrero de 2011, a las 10:00am, para la Imposición de la presente decisión, con la información a los notificados que tendrán la posibilidad de efectuar las observaciones que a.....