este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR, la acción de Divorcio por las causales de Abandono Voluntario y excesos, sevicia o injurias graves, intentada por el ciudadano JOAQUIN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.610.751 y de este domicilio, cuyo Apoderado Judicial es DANNYS A BARCO, abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 75.740, de este domicilio, contra la ciudadana YRAIMA PASTORA BONILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.309.392 y de este domicilio, sin apoderado judicial. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.