DECLARA CON LUGAR, la cuestión previa contenida en el Ordinal 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la abogada INDIRA NOHEMA FALCON SANTANA, Inpreabogado N° 125.368, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano SALVATORE DI MARCO DI MAGGIO, en consecuencia, la causa continuará su curso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo estado se suspenderá hasta que se resuelvan los juicios seguidos por ante los juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contenidos en los expedientes distinguidos con los números 2657 y 16462 respectivamente con motivo de la inhabilitación civil e interdicción en su orden.