Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara., Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 318 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8º Ejusdem y el articulo 108 del Código Penal, en la causa seguida en contra de los ciudadanos: Ronald Hernández y Luis Rey y Robert Barrios, Líbrese las notificaciones correspondientes . REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. IRIS RIERA LAMEDA
LA SECRETARIA
ABG. ILSE GONZALES