Se dictó y publicó decisión mediante la cual se proveyó sobre el escrito de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte demandada y sobre la oposición formulada por la apoderada judicial de la parte demandante, de la siguiente manera: En cuanto a las documentales indicadas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del escrito de pruebas se declaró improcedente la oposición formulada por la representación judicial de la parte actora, en consecuencia, se admiten los referidos documentos; En cuanto a las pruebas de informes promovidas en el en el referido escrito, se admiten; cuanto a lugar en derecho se requiere, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva y a los fines de su evacuación se ordena oficiar a la Contraloría General de la República, a fin que remita a este Juzgado lo solicitado por la parte promovente en su escrito de pruebas, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho.