En merito a las razones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS el HABEAS CORPUS incoado a favor del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ, cédula de identidad 7346991, por estar detenido en la Comandancia de Policía, por orden del Tribunal de Control 5 del Estado Yaracuy para ser trasladado a través de la Brigada de Capturas del CICPC hasta el Estado Trujillo, debido a que presenta orden de aprehensión. SEGUNDO: A tenor de lo dispuesto en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ORDENA LA LIBERTAD del ciudadano MARIO JOSE HERNANDEZ, cédula de identidad 7346991, por acreditarse que el Tribunal de Ejecución 1 del Estado Trujillo en el asunto TP01-P-2005-002498, por el que presenta orden de ap.....