DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARAR INADMISIBLE, la acción de amparo, interpuesta por el Abogado Alfredo Almao, en su condición de defensor privado del ciudadano WILCAR JOSÉ VILLEGAS SALAS, contra el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1, de este Circuito Judicial Penal, Abg. Trino La Rosa Vanderdys, por la presunta violación de las normas procesales y constitucionales como el debido proceso, consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el asunto principal signado con el N° KP01-P-2009-005149, de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el .....