este Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 206 del Código de Procedimiento Civil; y 394, 396 y 397 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA: Primero: SIN LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE COLOCACION FAMILIAR, intentada por la ciudadana DORIS VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 7.359.063, en beneficio de los niños (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de once (11) y ocho (08) años de edad, respectivamente. Segundo: Se ordena la apertura de procedimiento de tutela en beneficio de los niños de autos, en tal sentido remítase copias certificadas de la totalidad del presente expediente a la URDD civil a los fines legales consiguientes y pro.....