En el presente recurso contencioso administrativo esta Corte declaró: 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Apoderado Judicial de la parte querellante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 28/05/2003, la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los Abogados Jesús Cristóbal Rangel Rachadell y Luz del Valle Pérez de Martínez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana YUDITH MILAGROS LATOZEFSKY BLANCO, contra la ASAMBLEA NACIONAL, 2. SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto y 3. CONFIRMA el fallo apelado.