D E C I S I Ó N
En orden a los razonamientos expuestos por las partes, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Despido incoada por el ciudadano JOSE ESTEBAN PEREZ QUERALES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.907.956, representado judicialmente por los abogados en ejercicio AYARHIS NESSI, SEILAN LOCKIBI, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 86.027 y 55.118, contra la sociedad de comercio BRASILINDA, C.A, representada por la defensora Ad litem, abogada en ejercicio LISBETH GUTIERREZ PIÑA, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.372, en consecuencia se califica el despido que fue objeto el actor como injustificado.