Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la acción que por DESALOJO siguen las ciudadanas DELSI MARTINEZ ALVARADO y ROSA ISABEL MARTINEZ ALVARADO contra la ciudadana CENOBIA MEDINA ALCAZAR. En consecuencia se ordena a los demandados a:
PRIMERO: La entrega material del inmueble arrendado constituido por el primer nivel, de una casa distinguida con el Nº 80, ubicada en la Urbanización Petare, Norte 1, Eje La Urbina, carretera Petare-Guarenas, Km 1, Barrio El Esfuerzo, parte alta, con Barrio 19 de Abril, en su calle principal, Jurisdicción del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda. Dicho primer nivel esta conformado por cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños, sala, cocina, comedor, entrada principal independiente, refacciones sanitarias, puertas y ventanas.....