Se decretó Sobreseimiento de la causa al ciudadano ESCALONA ELIO RAMON, titular de la cédula de identidad N° 4.467.639, por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, en concordancia con el artículo 110 ejusdem. Así mismo, acuerda hacer cesar cualquier medida de coerción personal dictada en contra del prenombrado ciudadano, por consiguiente deberá oficiarse a la oficina ONIDEX y la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Caracas.