DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado LUÍS GERARDO PINEDA BASTIDAS, NELCY JOSEFINA PINEDA BASTIDAS Y CARLOS ALBERTO PERDOMO, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.084.788, 7428.034 y 7.327.951 respectivamente, ampliándose el régimen de presentaciones dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligados a presentarse una vez cada SESENTA (60) DIAS ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Pro.....