DISPOSITIVA
Escuchadas las consideraciones de las partes, y visto el cumplimiento por parte del imputado en el presente Asunto, siendo que estamos en presencia de un delito cuyos presupuestos hacen que proceda Acuerdo Reparatorio, de conformidad a lo dispuesto en el articulo 40 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Control N° 5º Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: acuerdo reparatorio suscrito y pactado entre las partes en el presente Asunto, consistente; a cancelar la cantidad de CUATRO (04) MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.4.000,00), en dinero efectivo y de curso legal a ser cancelados en dos cuotas, CANCELANDO A LA VÍCTIMA EL DÍA DE HOY LA CANTIDAD DE MIL BOLÍVARES (1.000BF) y en el lapso de tres meses contados a partir de la presente fecha, el monto restante, siendo TRES MIL BOLÍVARES (3.000BF), es decir para el día 06 DE FEBRERO DE 2012 A LAS 08:30A.M, de conformidad con.....