D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a ESLIVER SEGUNDO PINEDA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad No. 13.991.657, por el plazo de UN AÑO (1), NUEVE (9) MESES Y OCHO (8) DIAS, por encontrarse llenos los requisitos exigidos en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imponen las condiciones siguientes: “Continuar con su control neurológico. Recibir orientación guiada hacia un mayor crecimiento personal y social. Ser orientado a fin de que culmine estudios de bachillerato. Recibir orientación en el área preventiva del delito. Cualquier otra que su Delegado de Prueba consideren conve.....