En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara con lugar la pretensión de amparo cautelar solicitada por el ciudadano Henry Antonio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-9.607.294, de este domicilio, asistido por Annye Morles de Díaz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.441, en contra del Estado Lara, por intermedio del acto administrativo de fecha 26 de abril de 2005, notificado el 6 de mayo de 2005, emanado del Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, mediante el cual fue destituido el accionante del cargo que desempeñaba como cabo primero de la Policía del Estado Lara. Por vía de consecuencia, como mandamiento de.....