Es por las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes:
PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir en: el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, del Estado Lara, a los ciudadanos: CARLOS JULIO PRIAS PARRA, titular de la cedula de identidad Nº E- 83.145.941 y JORGE SAMIR GÓMEZ EPIYU, titular de la cedula de identidad Nº V- 25.640.679, en fecha 23-01-81, de 27 años de edad.
SEGUNDO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en DETENCIÒN DOMICILIARIA, en el propio domicilio, que deberá cumplir en la siguiente dirección: La calle 3 con calle 8, Barrio San Francisco, diagonal a la escuela Juan Manuel Aldana, de esta ciudad de Barquisimeto, al ciudadanos: NIXON ANTONIO VALECILLO VALERA,.....