Este Tribunal de Control nº 3, oída la exposición de las partes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: A los fines de garantizar lo establecido en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se Decreta la aprehensión flagrante conforme a lo establecido en el artículo 248 ejusdem del ciudadano JUAN SAVAS LÒPEZ TERÀN, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452.8 del Código Penal.
Ello se desprende del acta de investigación penal fecha 29 de noviembre de 2010, realizada por funcionarios adscritos a la Unidad Motorizada de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público, Cuerpo de Policía del Estado Lara, donde dejan constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano JUAN SAVAS LÒPEZ TERÀN, titular de la cedula de identidad nº 16.476.7.....