, este Tribunal Tercero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JOSE MANUEL ESPINOZA GRATEROL y ANALY ROSY SANCHEZ RAMOS, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 15 del mes febrero del año 1.996, acta número 39, folio 48 fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijos será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención, El padre aportara por concepto de obligación de manutención la cantidad de QUINIEN.....