V.- DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 23.09.2013 (f. 498, p2), por la abogada RITA LUGO SALAZAR, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano RAFAEL GARCÍA LUJAN, y la apelación ejercida el 06.06.2014 (f.529, p2), por la abogada DAISY PELLICER, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte codemandada Sociedad Mercantil GUARDABOSQUE 2001, C.A., contra la sentencia de fecha 13.08.2013 (f.476 al 494, p2), dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró: "(...) Con Lugar la demanda que por Simu.....