este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LOS IMPUTADOS VÍCTOR SEGUNDO HURTADO MILLÁN, Venezolano, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.333.036, residenciado en Cumanacoa, Sector Mangüire, Calle 05, Casa N° 62-A, Municipio Montes, Estado Sucre y LEONARDO RAFAEL BASTARDO, presuntamente incursas en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, por cuanto "... a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado" Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.