Por tanto, descender al examen de las medidas decretadas, en cuanto a la satisfacción de los extremos exigidos en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, así como a la proporcionalidad, racionalidad, accesoriedad e instrumentalidad de las medidas cautelares, es materia propia que debe ser analizada por el juzgado superior al que correspondió el conocimiento de la apelación ejercida en contra de la decisión de fecha 18 de abril de 2024, que declaró sin lugar la oposición formulada en contra de las medidas preventivas decretadas en fecha 2 de febrero de 2024, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de resolución de contrato y daños y perjuicios, incoado por la sociedad mercantil PANADERÍA Y PASTELERÍA LA MANSIÓN DEL COUNTRY, C.A., y el ciudadano AUGUSTO FERREIRA SIMOES, en contra de los ciudadanos JUVENAL DE JESÚS PINTO PEREIRA y ANTERO.....