Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, en atención a lo estipulado en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, efectuado en fecha 17 de diciembre de 2010, por los ciudadanos ROSELBIS MAIBEL ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.562.738, de este domicilio, y del ciudadano, CESAR AUGUSTO PEREZ RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 12.848.280, de este domicilio, en beneficio de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LOPNNA, de seis (06) año de edad, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.