Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano: BLAS ALFONSO BENEDETTO PIMENTEL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 14.500.171, por la comisión del Delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGA, previsto y sancionado en el artículo 149 en el 2do aparte de la Ley Orgánica de Drogas, ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de Centro Occidente.
SEGUNDO: Se Ordena seguir la presente Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.-
TERCERO: Todo conforme al contenido de los artículos 250, 251, 252, 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes.-Regístrese, Publíquese. Cúmplase.