Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, que en la partida y recaudos presentados, se desprende que se omitió el número de cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto “22.274.180”, haciéndose necesaria la rectificación requerida. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la Lopna en cuanto al número de cédula de identidad de la madre, el cual deberá aparecer en lo adelante “ V-22.274.180”,, Partida ésta inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren bajo el N° 21433 del libro de Nacimientos llevado por e.....