Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejercicio de la facultad conferida en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme al artículo 493 eiusdem, OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana Diana Carolina Castellar Gómez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.582.426, de 20 años de edad, doméstica, nacida en fecha 13/02/1987, domiciliada en Calle Las Flores, Segunda Entrada, casa sin numero, Frente a la venta de gas, el Peñón, Municipio, Sucre, del Estado Sucre, por sentencia condenatoria dictada en su contra por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quien a través del Procedimiento por Admisión de los Hechos, le impuso una pena de UN (01) AÑO SEIS (06) MESE.....