En relación al peligro de fuga, se toma en consideración la magnitud del daño causado, como lo es poner fin al bien más preciado de toda persona, su vida, uno de los derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la posibilidad que el ciudadano JOSE RAMON RODRIGUEZ JIMENEZ, pueda acercarse, hostigar o acosar a la víctima y sus familiares de las víctimas y testigos, o peor aún atentar contra sus vidas, para de esta manera desviar el curso de la investigación o dejarlo en incertidumbre al no existir declaración alguna en su contra.
En consecuencia, se DECRETA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN EL INTERNADO JUDICIAL DE CARABOBO CON SEDE EN TOCUYITO MUNICIPIO LIBERTADOR, por estar lleno todos los extremos del artículo 236, 237 y 238 del código orgánico procesal penal, mientras se continua la causa por el procedimiento ordinario.
CUARTO: este Tribunal acuerda oficiar a los Tribunales correspondientes KP01-13-10181, KP01-P-14-11, KP0.....