Previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 193 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JHONNY PULCEDE PEREZ SIVIRA y FRANCISCA GABRIELA TORRELLAS; ante la Jefatura Civil de la Parroquia Jose Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino, del Estado Lara, en fecha 29 de Julio de 1.991, según acta cursante bajo el N° 49, folio 64 al 65, del libro de Registro de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.981. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de su hijo; la Guarda será ejercida por su madre. En relación a la pensión de alimentos, el padre suministrará por tal concepto, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000) semanales, los cuales entregará a la madre del niño en dinero en efectivo, previo acuse de recibo. Los gastos de medicinas, médicos, vestidos, calzado, escolares, y c.....