DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación de Libertad incoada por la Fiscalia del Ministerio Publico y Acuerda su SUSTITUCION por otra meno gravosa, a favor del ciudadano Danny Segundo Terán Díaz, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.690.869, edad 22 años venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento 11-02-87, soltero, grado de instrucción 4º año, oficio trabaja en una panadería, a tenor de lo dispuesto en los ordinales 1° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, arresto dom.....