Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por los solicitantes, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante NELSÓN GUILLERMO VERGEL RIVERA, a los ciudadanos NELSÓN RAFAEL VERGEL ZARA, JUAN CARLOS VERGEL ZARA, JENNIFER CELINA VERGEL ZARAH, NATHALIE BEATRIZ VERGEL ZARAH, CESAR AUGUSTO VERGEL ZARAH, YELITZA SORAYA VERGEL ZARAH y PERCIDA MARGARITA REINA DE VERGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.060.885, 5.060.886, 7.979.329, 7.979.330, 9.780.397, 9.780.396 y 3.106.120, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Houston, estado de Texas de los Estados Unidos de América, salvo las dos últimas nombradas, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia. ASI SE .....