En orden a los razonamientos expuestos, este Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la Regulación de Competencia, efectuada el 13 de octubre del 2005, por la abogada MARBELLA ESPINOZA DE ARTEAGA, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el 10 de octubre del 2005, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello.- SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE A CUALQUIERA DE LAS CORTES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO que le corresponda conocer por distribución del juicio contentivo de EJECUCION DE FIANZA, incoada por DIQUES Y ASTILLEROS NACIONA.....