Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano el ciudadano FERNANDO JULIANO DEL BUFALO PRONI, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA URBANIZACIÓN SANTA ELENA NORTE, SIGNADA CON EL Nº 15, SIGLA Nº 301-0037-15, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA SANTA ROSA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, con los siguientes linderos: NORTE: Una recta "L9-L10", de Veintinueve Metros (29 Mts) con la Parcela Nº 16, sigla Catastral 301-0037-16; SUR: Una recta "L13-L12", de Veintiocho Metros con Noventa Centímetros (28,90) con inmueble que es o fue de Henry Cristo; ESTE: Su fondo, formado por tres segmentos: 1ro: .....