DECISION
Por todo lo antes expuesto este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ratifica la sanción PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, (05) cinco meses y (19) diecinueve días, del artículo 628 de la Ley Adolescencial, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DEL MISMO, previsto en el Artículo 5 Y 6 numerales 1, 2, 3 y 10 de LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL CODIGO PENAL VIGENTE Y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con otorgamiento de un plazo de (15) quince días para lograr la inscripción del Sancionado: RESERVADO ya identificado en un Centro de Desintoxicación de Drogas, sea Publico o Privado.
El Juez de Ejecución.
Abg. JORGE DIAZ MENDOZA. Secretaria
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