Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Control de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano FLORENCIO ANTONIO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.251.056, de 49 años de edad, nacido el 20/07/54, hijo de Marcelina Medina y Víctor Almao, de estado civil casado, de profesión u oficio Mecánico, residenciado en calle 6 con carrera 5 entrada principal Macías Mujica casa sin numero, Estado Lara, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el articulo 454 ordinal 8º del Código Penal cometido en perjuicio del ciudadano GAUDENCIO MENDOZA, decretándose la EXTINCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del .....