Por las consideraciones antes expuestas, el Juzgado de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 64 literal a y 65 Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, el Beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado ENDY JOSÉ MAYZ VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.997.160, nacido en fecha 14/03/1982, hijo de Manuel Arquímedes Mayz y Maria del Valle Velásquez, residenciado en el Barrio El Dique, Calle n° 05, casa s/n de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre; por estimar que reúne los extremos de Ley, exigidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quien le falta por cumplir de la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS, que se le impusiera por el Delito come.....