Por las razones expuestas, éste Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Improcedente la oposición formulada por el abogado CRUZ RAMÓN GUERRA CHÁVEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 160.164, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEXIS EDUARDO VÁSQUEZ, tercer interesado, en contra de las pruebas documentales promovida por la parte demandante.
SEGUNDO: Admite las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, por no ser manifiestamente ilegales, impertinentes o inconducentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su oportuna y holistica valoración.